LOS
DERECHOS DE LOS PACIENTES
Wilfredo
Gutiérrez P. M.D. M.P.H.
I.
INTRODUCCIÓN
En mi época de
estudiante de medicina, tres hechos me causaron repulsión e indignación sobre
la manera cómo se trataba a los pacientes:
Hecho 1: Como estudiante,
acudí al consultorio de dermatología y apenas entrando el Dr. me pregunta por
la molestia que motiva mi consulta. Le dije que tenía uno granitos en el cuero
cabelludo… Sin dejarme terminar antes
que me sentara, me dijo: ya, ya, no continúes, ya se lo que tienes… y de
inmediato me dio la receta y me dijo que me fuera sin dejarme continuar.
Hecho 2: En mi rotación por
el hospital Hipólito Unanue o “Bravo Chico”, que en ese entonces (1976) era el
que concentraba a la mayoría de pacientes enfermos de tuberculosis, fuimos
llevados por el profesor a un consultorio amplio donde encontramos a un
paciente en bata mirando a la pared. El profesor nos detuvo a unos dos metros
del paciente y nos dijo que a estos pacientes había que interrogarlos así, pues
nos podían contagiar.
Hecho 3: En mi rotación por
el hospital 2 de Mayo, éramos 5 estudiantes que junto con el profesor de
práctica, nos acercamos a una de las 60 camas del pabellón San Andrés. Estaba
ocupada por un señor de unos 50 años que había sido hospitalizado por
“orquitis” (inflamación de los testículos), secundaria a una parotiditis o
“paperas”. “A ver señor descúbrase”, le dijo el profesor al paciente. Este lo
hizo y quedaron al descubierto sus genitales. El profesor empezó a explicarnos
los signos de inflamación y el dolor que producía la orquitis, palpando los
testículos del paciente sin mayor conmiseración, mientras éste mostraba signos
claros de estar soportando un dolor intenso. A los pocos segundos, una
compañera cae desmayada…pues era tal el dolor que percibía del paciente, que no
soportó más.
Estos y otros hechos
más de un trato inadecuado y muchas veces inhumano dado a los pacientes, tanto
en la docencia como en la atención médica, marcaron profundamente mi formación académica
y me dije que cuando médico, trataría con mucho respeto a los pacientes y
sensibilizaría a otros colegas para que hicieran lo mismo y a los propios pacientes para que hagan respetar su dignidad
y derechos.
Es así que durante
mis primeros años de trabajo como médico asistente en varios establecimientos
de salud del Cono Sur de Lima, con el apoyo de la Comisión Episcopal de Acción
Social de la Iglesia, logramos publicar un millar de afiches que resumían unos
20 derechos a los que tenían acceso los pacientes que acudía a los servicios de
salud del estado, todos ellos debidamente justificados por normas legales del
MINSA, del Código de Ética del CMP, la Constitución y la OMS. Entre ellos
estaba el trato digno, el respeto a su privacidad, la atención gratuita en los
programas nacionales como TBC, vacunas, EDA IRA, etc., la exigencia de que se
publiquen los tarifarios, que se respete los horarios de atención, etc.
Logramos convencer al Director de la UTES Lima Sur para que se pegaran en la
sala de espera de todos los EE.SS. de su jurisdicción. Los pacientes empezaron
a reaccionar… y poco a poco los afiches fueron retirados.
Continuando con la
misma mística, fundamos 4 consultorios parroquiales, donde se aplicaron estos principios. Los
afiches se vendían en SONO VISO DEL PERU, y fueron adquiridos por estudiantes
de distintas ramas de la medicina y también por responsables de otros
consultorios parroquiales a nivel nacional, donde estamos seguros se continúa
con esta filosofía.
En los últimos 40
años, la relación entre los médicos, sus pacientes y la sociedad en su
conjunto, han sufrido cambios importantes. Uno de estos cambios es en la
relación “médico-paciente”, que de una relación “paternalista”, poco a poco
está pasando a una relación horizontal, donde se respeta la autonomía y
autodeterminación del paciente en el cuidado de su salud. Aunque el médico siempre debe actuar de
acuerdo a su conciencia y en el mejor interés del paciente, se deben hacer los
mismos esfuerzos a fin de garantizar la autonomía y justicia con el paciente.
Igualmente, la
creciente complejidad de los sistemas sanitarios, el intenso desarrollo de la
ciencia y la tecnología médico sanitaria, la burocratización, el trabajo en
equipo y la masificación, han condicionado que la práctica médica se haya
vuelto más arriesgada y más impersonal y deshumanizada. Todo esto ha traído
consigo la necesidad de una reformulación de los derechos de los pacientes, no
desde la visión de los proveedores de la asistencia sanitaria o de las
instituciones, sino desde el punto de vista individual, como usuarios y parte
fundamental de la asistencia sanitaria.
El reconocimiento de los
derechos del paciente no debe entenderse como una concesión, sino como
corolario de la dignidad y autonomía de las personas, y por lo tanto, como una
obligación en la relación médico-paciente.
En el presente
artículo esbozaremos los principales derechos que asisten a los pacientes en
los siguientes ámbitos:
a) Pacientes que acuden
a los servicios
b) Pacientes que son
utilizados con fines docentes
c) Pacientes que
intervienen en la investigación biomédica
Estos derechos han
sido recopilados de normas nacionales e internacionales actualmente vigentes.
II.
DRECHOS DEL PACIENTE
QUE ACUDE A LOS SERVICIOS DE SALUD
Todo paciente hombre
o mujer, sin discriminación alguna, tiene derecho a:
a)
Recibir
tratamientos cuya eficacia o mecanismos de acción hayan sido científicamente
comprobados y cuyas reacciones adversas y efectos colaterales le hayan sido
advertidos. Este tratamiento debe ser continuo, hasta que la dolencia o
enfermedad haya remitido o se haya estabilizado.
b)
Ser
atendido con pleno respeto a su dignidad e intimidad, a su cultura, costumbres
e idioma.
c)
Ser
atendido por profesionales de la salud debidamente capacitados, certificados y
recertificados, de acuerdo con las necesidades de salud, el avance científico y
las características de la atención.
d)
Conocer
el nombre del médico responsable de su tratamiento, así como el de las personas
a cargo de la realización de los procedimientos clínicos.
e)
Recibir indicaciones claras y por escrito de parte del médico
tratante, sobre los medicamentos que se le recetan, indicando el nombre
genérico de los mismos, la forma de presentación, vía de administración y dosis. Asimismo en la receta debe figurar el
nombre y colegiatura del profesional.
f)
Que
se le explique claramente cuál es el propósito de todo examen o tratamiento y
cuáles son las consecuencias de no dar su consentimiento. Según ello, tiene
derecho a aceptar o negar su consentimiento para cualquier examen, diagnóstico
o terapia.
g)
Exigir
su consentimiento informado por escrito, libre y voluntario, sin que medie
ningún mecanismo que vicie su voluntad, previo a la aplicación de cualquier tratamiento,
procedimiento o intervención quirúrgica. En caso de pacientes inconscientes o
menores de edad, el consentimiento informado lo dará el representante legal.
Quedan exceptuadas del consentimiento informado las situaciones de emergencia,
de riesgo debidamente comprobado para la salud de terceros o de grave riesgo
para la salud pública.
h)
Recibir
tratamiento inmediato y reparación por los daños causados en el establecimiento
de Salud o servicios médicos de apoyo, de acuerdo con la normativa vigente.
i)
Ser
escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se
encuentre disconforme con la atención recibida.
j)
Recibir información y orientación sobre el funcionamiento y
servicios del establecimiento donde se atiende.
k)
Recibir
atención de emergencia médica, quirúrgica y psiquiátrica en cualquier
establecimiento de salud público o privado.
l)
Recibir
atención preferencial si es un adulto mayor, mujer gestante, persona con
discapacidad o personas con niños en brazos.
m)
Elegir
libremente al médico o al establecimiento de salud según disponibilidad y
estructura de éste, con excepción de los servicios de emergencia.
n)
Solicitar
la opinión de otro médico, distinto a los que la institución ofrece, en
cualquier momento o etapa de su atención o tratamiento, sin que afecte el
presupuesto de la institución, bajo responsabilidad del usuario y con
conocimiento de su médico tratante.
o)
Ser
informado adecuada y oportunamente de los derechos que tiene en su calidad de
paciente y de cómo ejercerlos, tomando en consideración su idioma, cultura y
circunstancias particulares.
p)
A
recibir información oportuna, completa y continua y en términos comprensibles,
sobre su enfermedad, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de
tratamiento; así como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y
advertencias de las intervenciones, tratamientos y medicamentos que se
prescriban y administren. Al ser dado de alta, tiene derecho a recibir
información de sus necesidades de atención y tratamiento
q)
Ser
informado sobre su derecho a negarse a recibir o continuar el tratamiento y a
que se le explique las consecuencias de esa negativa.
r)
Solicitar
la presencia de algún familiar o acompañante, en el momento del examen médico o
intervención quirúrgica, previa coordinación con el médico tratante.
s) Que la información
identificable de su estado de salud, condición médica, diagnóstico y
tratamiento; y toda otra información de tipo personal, se mantenga en secreto, incluso después de su muerte.
t)
Solicitar
que el médico tratante le confeccione una historia clínica veraz y suficiente,
que contenga los antecedentes, síntomas, signos y diagnóstico de su enfermedad,
así como también los procedimientos aplicados para resolver el problema de
salud diagnosticado. Tiene derecho además de solicitar una copia de su historia
clínica, ya sea directamente o a través de su representante. El E.S. está en la
obligación de proporcionársela.
u)
Recibir
educación sobre la salud, para que lo ayude a tomar decisiones informadas sobre
su salud personal y sobre los servicios de salud disponibles. Dicha educación
debe incluir información sobre estilos de vida saludables y los métodos de
prevención y detección anticipada de enfermedades.
v)
Recibir
atención y tratamiento continuo y
gratuito de los programas oficiales del gobierno (llamados ahora
Estrategias Sanitarias) como: VIH/SIDA, inmunizaciones, TBC, planificación
familiar, enfermedades transmisibles, enfermedades zoonóticas y metaxénicas
(rabia, malaria, fiebre amarilla, dengue).
w)
Que
se respete el proceso natural de su muerte como consecuencia del estado
terminal de la enfermedad, teniendo derecho además a una atención digna y humana,
y a recibir toda atención que mejore su
calidad de vida en esas circunstancias.
x)
Recibir
o rechazar asistencia espiritual y moral, inclusive la de un representante de
su religión.
2.1
Derecho a compensación
por mal praxis
El término Malpraxis se refiere a aquellas
circunstancias en las que los resultados del tratamiento han originado un
perjuicio al enfermo, siempre y cuando estos resultados sean diferentes de los
que hubieran conseguido la mayoría de profesionales en las mismas circunstancias.
La Malpraxis abarca la impericia y la negligencia. La
impericia es la incapacidad técnica para el ejercicio de una profesión o arte y
la fuente de la misma puede radicar en la total ausencia de conocimientos
(ignorancia), en un error en el juicio (diagnóstico equivocado) o en la
defectuosa ejecución del acto (inhabilidad, torpeza); en cambio Negligencia
implica estar en posesión de los conocimientos suficientes, pero obrar con
abandono, descuido, apatía, abulia, de tal modo que siendo docto y capaz, se incurra
en perjudicial actuación merced a falta de aplicación y de esmero en la tarea (14)
“De acuerdo a la Ley General de Salud, los
profesionales técnicos y auxiliares responden por los daños y perjuicios que
ocasionen como producto de negligencia, imprudencia o impericia, y además la
ley dispone que los establecimientos médicos son solidariamente responsables
por esos daños. Esta norma sin embargo en la práctica no se cumple porque no
hay un Poder Judicial adecuado que responda rápidamente, porque hay un
malentendido gremialismo y un espíritu de cuerpo que impide se sancione
realmente las negligencias, y porque en los eventuales casos que la víctima
puede recibir una indemnización, no tiene con qué cobrarla” (Ex congresista
Natale Amprimo). “El
camino que sigue un paciente es un Vía Crusis. Se va al Poder Judicial y al
final de siete u ocho años, el doctor sancionado se declara insolvente. La
ciudadanía está harta de estos actos demagógicos” (Gabriel Bustamante,
presidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Seguros -Acuse-)
Esta situación,
aunada a las constantes denuncias sobre casos de negligencias médicas ocurridas
en diversos hospitales del país, han puesto sobre la mesa la posibilidad de
implantar un Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil por Servicios de Salud
a favor de los pacientes, bautizado periodísticamente como “SOAT MEDICO”. En 1998,
el congresista Oscar Medellius presentó el primer proyecto de ley en este
sentido; luego en el 2003, el entonces congresista de la República Natale
Amprimo, presentó un proyecto de ley sobre el ‘Soat médico’, con la finalidad
de buscar darles mayor seguridad al paciente y al propio médico; en al año
2006, el congresista Jhonny Lescano vuelve a retomar el tema . Se volvió a
retomar el tema en el año 2007 por la bancada aprista.
“Lo que
busca el seguro es establecer la obligatoriedad de que los médicos tengan un
seguro que indemnice a las eventuales víctimas de una negligencia. Hay que establecer topes indemnizatorios, y fijar
mecanismos de conciliación y arbitraje que definan si se cometió una
negligencia, pero lo importante es que no ocurra lo que hasta ahora ocurre en
el Perú. El
proyecto busca garantizar al paciente reparación e indemnización y al propio
médico, que no es él, de su peculio, el que la asuma. Se trata, además, que
todo el tema indemnizatorio genera en el fondo una forma de regulación natural
del mercado” (Natale Amprimo).
El proyecto de ley de
Amprimo y de la bancada aprista, desencadenó un amplio debate tanto en el
Congreso como en los representantes de la sociedad civil y de las agremiaciones
médicas, incluyendo al Colegio Médico, que presentó una fuerte oposición a
dichos proyectos y que finalmente fueron archivados. Sin embargo, tanto la
opinión pública, como diferentes especialistas en derecho, salud pública y seguros,
coinciden en señalar que es importante que el paciente disponga de un fondo
compensatorio de resarcimiento inmediato, ante cualquier acto de negligencia en
la atención, ya sea institucional o médica.
En
este sentido, tanto en el congreso, como diferentes agremiaciones han planteado
la creación de un fondo para poder indemnizar a los pacientes afectados por una
negligencia. El congreso planteó la creación de un Fondo de Riesgo en los
Servicios de Salud (FRS).
Este fondo estaría
financiado por las instituciones públicas y privadas, según sea el caso y su
administración estaría a cargo de una instancia administrativa especial o por
los seguros. La Federación Médica planteó la creación de un Fondo de Contingencia cuyo monto debería ser aprobado
por el Ministerio de Economía y Finanzas. Es decir, sería un monto dado por el
Estado y administrado también por él. Ello con el objetivo de que los pacientes
víctimas de una supuesta negligencia médica sean los beneficiados y no el lucro
de las aseguradoras privadas.
Por su parte, la Asociación Peruana de Empresas de Seguros
(Apeseg) presentó el Seguro Obligatorio de Accidentes de Servicios de Salud
(SOASS). Este sería obligatorio y deberá alcanzar a los profesionales de la
salud tanto como a los establecimientos de salud de todo el país. La
indemnización, según la Apeseg, se pagará sin investigación ni pronunciamiento
previo de autoridad alguna, y bastará la sola demostración de la ocurrencia y
de las consecuencias que haya sufrido el paciente. El SOASS también deberá ser
contratado por técnicos, auxiliares asistenciales, etc., que laboren de manera
independiente. El SOASS pagará por cada persona los siguientes beneficios:
muerte: 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT); invalidez permanente: hasta 4
UIT, y por gastos de sepelio hasta una UIT.
El Colegio Médico del
Perú, considera que las instituciones, sean privadas o públicas, deben asumir
la responsabilidad.
Recientemente en el congreso se ha planteado
el Proyecto de Ley 2735/2013-CR, bajo el título de LEY GENERAL DEL PACIENTE,
que además de establecer loa principios, derechos y deberes de los pacientes,
establece la creación de una oficina de “defensoría del paciente” y la creación
de un “fondo indemnizatorio por mala praxis solo para clínicas privadas y que
asciende dl 3% de su utilidad anual
Todas estas
iniciativas sin embargo hasta ahora han sido encarpetadas y cada vez se siguen
produciendo casos de negligencia médica donde los pacientes son abandonados a
su suerte.
2.2
Cómo garantizar que
estos derechos se cumplan
a)
Establecer protocolos
y normas de atención:
Los establecimientos de salud deben aprobar normas y reglamentos de
funcionamiento interno; asimismo, el ente rector de salud, debe establecer los
estándares de atención de la salud de las personas a través de protocolos.
b)
Establecer la
capacidad resolutiva de los EE.SS. La autoridad de salud de ámbito nacional
establece los criterios para la determinación de la capacidad de resolución de
los establecimientos.
c)
Establecer estándares
de evaluación a los EE.SS. por niveles:
Para cada nivel de E.S. deben haber evaluaciones periódicas de competencias y
publicar la relación de establecimientos
que no hayan alcanzado los estándares requeridos.
d)
Realizar auditorías
médicas periódicas:
La auditoría médica es el análisis crítico y sistemático de la calidad de la
atención médica, incluyendo procedimientos, diagnósticos y decisiones
terapéuticas, el uso de recursos y los resultados de los mismos, que repercutan
en los desenlaces clínicos y en la
calidad de vida del paciente. Es realizada por el personal médico para
determinar la adecuación y correspondencia con las normas y protocolos
pre-establecidos. Esta debe realizarse con una periodicidad no menor de meses ya sea revisando las historias clínicas
o por observación directa de la atención médica.
e)
Crear defensorías del
paciente:
Los establecimientos de salud y los órganos de los gobiernos Nacional, regional
y local son responsables de organizar instancias de carácter independiente,
autónomo y confidencial que garanticen equidad y justicia para la protección de
los derechos de los usuarios de los servicios de salud.
III.
DERECHOS DEL PACIENTE
QUE PARTICIPA EN LA DOCENCIA
a)
Ningún
paciente puede ser sometido a exploración o exhibición con fines docentes o de
investigación médica, sin su consentimiento explícito.
b)
Cuando
se trate de exploración, tratamiento o exhibición con fines docentes, el
consentimiento informado del paciente debe constar por escrito en un documento
oficial que visibilice el proceso de información y decisión. .
c)
El
paciente tiene derecho a negarse a participar en la investigación o enseñanza
de la medicina.
d)
La
negativa del paciente a participar en la docencia médica, no le exime de
recibir el tratamiento y los cuidados médicos adecuados que amerite su
enfermedad.
e)
El
paciente que participa en la docencia, tiene derecho a exigir que se respete su
dignidad como persona humana y su
privacidad.
f)
El
paciente que participa en la docencia, tiene derecho a exigir que se le informe
sobre la calificación del personal que interviene en la docencia y los fines de
la misma.
g)
Tiene
derecho a exigir que tanto los docentes como los alumnos
sean respetuosos de guardar el secreto
profesional, sin divulgar su enfermedad o los hallazgos sobre la misma con
terceros, sin la autorización expresa del paciente.
3.1
Alternativa al uso de
pacientes en la docencia
La profesión médica se basa en el aforismo hipocrático primum non nocere. (primero no
hacer daño). Sin embargo, en la educación médica esta regla muchas veces es
transgredida en función de la educación y se permite que un estudiante pueda
realizar un determinado procedimiento con el objetivo de adquirir una
competencia específica, incluso si puede resultar en deterioro en la calidad de
la atención ofrecida al paciente.
Ante esta situación y ante la creciente negativa de los pacientes
a participar en la docencia, en la década de los 60 se planteó el uso de
“modelos simulados” y “casos simulados”. Los primeros modelos de simulación
usados en educación médica se remontan a los años 60 con la introducción de
“Resusci Anne®” (un muñeco para reanimación) y de “Harvey®” (un muñeco tamaño
real diseñado para entrenamiento en cardiología). En un estudio realizado en
los ochenta con 208 estudiantes de medicina entrenados con “Harvey,” mostraron
mayor habilidad en la realización correcta de la evaluación cardiaca y un mayor
sentido de confianza en sus capacidades.
La simulación en el área de la salud consiste en situar a un estudiante
en un contexto que imite algún aspecto de la realidad y en establecer, en ese
ambiente, situaciones o problemas similares a los que él deberá enfrentar con
individuos sanos o enfermos en forma independiente durante las diferentes
prácticas clínicas.
La simulación permite un entrenamiento consistente y programado en
numerosas situaciones clínicas como son patrones de presentación poco
habituales o enfermedades raras, todo tipo de procedimientos, manejo de situaciones
críticas y detección de situaciones potencialmente catastróficas. El proceso y
la estructura de la educación médica se convierten así en una serie de
elecciones progresivas por parte de los docentes, y no en una respuesta a las
disponibilidades clínicas del momento.
La simulación tiene las siguientes ventajas:
·
Permite acelerar el proceso de aprendizaje, contribuye a elevar su
calidad y se puede emplear con fines evaluativos.
·
Potencia una serie de debilidades de la enseñanza tradicional mejorando
la familiarización de los alumnos con métodos de autoevaluación y
autoaprendizaje.
·
Optimiza la calidad de atención y resguarda el derecho del paciente a
ser utilizado en docencia sin autorización.
·
Facilita la estandarización en la enseñanza
·
Permite la utilización del error como un medio de aprendizaje
·
Permite la incorporación de nuevos temas no considerados formalmente en
los planes de estudio
·
Facilita la certificación de competencias en medicina y promueve novedosos
métodos de evaluación.
IV.
DERECHOS DEL PACIENTE
QUE PARTICIPA EN LA INVESTIGACION BIOMEDICA.
a)
Toda
persona sana o enferma, puede participar en forma libre y autónoma en cualquier
investigación biomédica o ensayo clínico, siempre y cuando de su consentimiento
informado por escrito.
b)
El
consentimiento informado debe tener las siguientes características y
contenidos:
·
Debe estar redactado en lenguaje sencillo y hasta donde sea
posible no utilizar lenguaje técnico.
·
Evitar frases o “incentivos” que comprometan o manipulen a los
sujetos de investigación para que participen en el estudio.
·
Explicar claramente que el paciente va a participar en un estudio
de experimentación y no en un tratamiento habitual de su enfermedad.
·
Que su participación es voluntaria y que puede retirarse en
cualquier momento, sin que ello afecte su tratamiento actual.
· Explicar
claramente el propósito de la investigación
· Definir
el periodo en el cual los sujetos participaran en la investigación
· Describir
y explicar los procedimientos médicos, farmacéuticos u otros, a los cuales
serán sometidos los sujetos por participar en el estudio; así como también,
señalar los posibles beneficios, riesgos o molestias que se puedan presentar.
· Señalar
que todos los procedimientos y drogas del estudio, se le proporcionarán
gratuitamente.
· Explicar
los riesgos y efectos colaterales de cada una de las drogas en estudio
· Detallar
los medicamentos o procedimientos alternativos a los cuales el paciente puede
tener acceso, en caso que desista participar en el estudio.
· Especificar
que la compañía patrocinadora dispone de un seguro que cubrirá los costos del
tratamiento de lesiones sufridas como consecuencia de la medicación o
procedimientos de estudio.
· Indicar
que toda su información se mantendrá con
estricta confidencialidad, excepto para las autoridades responsables de llevar
a cabo las auditorias, quienes también deben mantener el anonimato de los
sujetos participantes y la privacidad de la información.
·
Indicar el número telefónico del investigador principal para que
el paciente pueda hacerle alguna consulta sobre el estudio. Igualmente incluir
el número telefónico del presidente del Comité de Ética que revisó el estudio
para que el paciente pueda hacer preguntas o quejas referentes a sus derechos.
·
Incluir la firma, la fecha, y el número de documento de identidad
del sujeto participante o su representante legal, de un testigo y del
investigador que solicita el Consentimiento.
c)
Ninguna persona puede ser coactada a participar de una
investigación biomédica aprovechándose de su condición de dependencia como
paciente, de su condición de vulnerabilidad (niño o niña, paciente
inconsciente, etnia, raza o situación de pobreza) o basado en el ofrecimiento de algún tipo de incentivo.
d)
Las investigaciones sociales y epidemiológicas, también requieren
un consentimiento informado escrito de los participantes. Debe informarse al
participante sobre los objetivos del estudio, la metodología a seguir, las
técnicas e instrumentos que se utilizaran para registrar la información
(grabadoras, fotografía, video, etc.), la forma en que la información será
resguardada, la utilización de los datos, y la garantía del anonimato de los
participantes, durante y después del trabajo de campo.
BIBLIOGRAFIA
CONSULTADA
1. MINSA: Derechos y
responsabilidades de los pacientes. Normas del
MINSA sobre los derechos del paciente. PDF.
2. Casares
Fernández-Alvés, Miguel. Derechos de
los pacientes.
8. PERU: LEY N° 29414. Sobre los Derechos de las Personas Usuarias de los
Servicios de Salud. Diario El Peruano,
octubre del 2099.
9. PERU: LEY N° 26842. Ley General de Salud. Diario El Peruano, julio de
1997
10. MINSA: Ley Marco de Aseguramiento Universal de Salud y su Reglamento. LEY
N° 29344, DS
Nº 008-2010-SA, Lima, Perú 2011.
16.
G. Mmurphy, F.
Cremonini,G.C. Kane, W. Dunn. Is simulation based medicine training the
future?.
17.
Marcia Corvetto, María Pía Bravo,
Rodrigo Montaña, Franco Utili, Eliana Escudero, Camilo Boza, Julián Varas,
Jorge Dagnino. Simulación en educación médica: una
sinopsis. Rev Med Chile 2013; 141: 70-79.