sábado, 19 de abril de 2014

HOMENAJE A MONSEÑOR OSCAR ROMERO

El Evangelio vivido en su esencia, siempre fue y seguirá siendo revolucionario y sublevante ante las injusticias sociales. Desde su primer mártir: Nuestro Señor Jesucristo y luego los primeros apóstoles, se han sucedido miles a lo largo de la historia. El Papa Juan Pablo II define al martirio como “perenne testimonio del amor a Cristo y a la Iglesia y como prueba elocuente de la verdad de la fe”. Monseñor Oscar Romero es uno más de ellos y su vida, sobre todo en los últimos 3 años da testimonio de ello. El mismo Papa en 1983, al pie de su tumba lo calificó como "celoso pastor que dio la vida por su pueblo".

En esta semana santa al (igual que Raul Bernal Mancilla), recuerdo a Monseñor Oscar Arnulfo Romero "la voz de los sin voz" quien pronunció una valiente homilía dirigida al Ejército y la Policía de El Salvador su País, para no acatar las ordenes de matar de sus superiores después es de una Misa de Domingo de Ramos en la Catedral de San Salvador; no se lo perdonaron y el 24 de marzo de 1980. Un póstumo homenaje con este bello poema:

SAN ROMERO DE AMÉRICA, PASTOR Y MÁRTIR NUESTRO

El ángel del Señor anunció en la víspera...
El corazón de El Salvador marcaba 24 de marzo y de agonía.
Tú ofrecías el Pan, el Cuerpo Vivo-el triturado cuerpo de tu Pueblo;
Su derramada Sangre victoriosa -¡la sangre campesina de tu Pueblo en masacre que ha de teñir en vinos de alegría la aurora conjurada!

El ángel del Señor anunció en la víspera, y el Verbo se hizo muerte, otra vez, en tu muerte; como se hace muerte, cada día, en la carne desnuda de tu Pueblo.

¡Y se hizo vida nueva en nuestra vieja Iglesia!

Estamos otra vez en pie de testimonio, ¡San Romero de América, pastor y mártir nuestro!
Romero de la paz casi imposible en esta tierra en guerra.
Romero en flor morada de la esperanza incólume de todo el Continente.
Romero de la Pascua latinoamericana.
Pobre pastor glorioso, asesinado a sueldo, a dólar, a divisa.

Como Jesús, por orden del Imperio.
¡Pobre pastor glorioso, abandonado por tus propios hermanos de báculo y de Mesa...!
(Las curias no podían entenderte: ninguna sinagoga bien montada puede entender a Cristo).

Tu pobrería sí te acompañaba, en desespero fiel, pasto y rebaño, a un tiempo, de tu misión profética.

El Pueblo te hizo santo.
La hora de tu Pueblo te consagró en el kairós.
Los pobres te enseñaron a leer el Evangelio.
Como un hermano herido por tanta muerte hermana,
tú sabías llorar, solo, en el Huerto.

Sabías tener miedo, como un hombre en combate.
¡Pero sabías dar a tu palabra, libre, su timbre de campana!

Y supiste beber el doble cáliz del Altar y del Pueblo,
con una sola mano consagrada al servicio.
América Latina ya te ha puesto en su gloria de Bernini
en la espuma-aureola de sus mares,
en el retablo antiguo de los Andes alertos,
en el dosel airado de todas sus florestas,
en la canción de todos sus caminos,
en el calvario nuevo de todas sus prisiones,
de todas sus trincheras,
de todos sus altares...
¡En el ara segura del corazón insomne de sus hijos!

San Romero de América, pastor y mártir nuestro:
¡nadie hará callar tu última homilía!

Pedro Casaldáliga
Sacerdote, obispo, escritor y poeta español, amigo de Mons. Romero y que trabajó muchos años en Brasil.

viernes, 18 de abril de 2014

GABRIEL GARCIA MARQUEZ: UNA VIDA Y UNA MUERTE EJEMPLAR

GABRIEL GARCIA MARQUEZ: UNA VIDA Y UNA MUERTE EJEMPLAR

Wilfredo Gutiérrez. 18-04-2014

“Gabito”, como le decían sus familiares amigos, murió ayer a las 2 p.m., hora local de México y sus restos fueron incinerados en privado a las pocas horas. No hubo las clásicas exequias ni las pomposas ceremonias funerales que estoy seguro le hubieran querido dar los gobiernos Colombia, su patria natal y México, su segunda patria.  Esa fue la voluntad “del más grande colombiano de todos los tiempos”, según palabras del presidente de Colombia Juan Manuel Santos.

Según dicen sus amigos y lo grafica la foto de portada de este artículo, su vida su vida familiar y cotidiana fue muy amorosa e intensa en gratitud y que inspiró la mayoría de sus obras como: “Vivir para contarla” donde narra la historia de su infancia y juventud de 927 y 1950 y su propuesta de matrimonio a su esposa Mercedes; “Cien años de soledad”, que el mismo dice que fue inspirada en los cuentos fantasiosos de su abuela materna Doña Tranquilina Iguarán y que plasmó en Ursula Iguarán, uno de los personajes de la obra; “Crónica de una muerte anunciada”, donde narra el asesinato de un entrañable amigo y del que fue testigo en muchos hechos; y finalmente “El amor en los tiempos de cólera”,donde el mismo autor dice  ´Entonces yo agarraba a mi papá y luego a mi mamá y fui sacando la historia y tal como está en El amor en los tiempos del cólera, es minuciosamente la historia de ellos´

Su vida pública fue también sencilla pero muy fructífera para la humanidad. A pesar de haber sido homenajeado con muchos premios, incluyendo en máximo lauro del Nobel de Literatura en 1982, no se le subieron los humos y siguió siendo el Gabo de siempre, interesado en los problemas sociales de Latinoamérica y en la denuncia y condena de las injusticias que se refleja en  sus escritos: “El coronel no tienen quien le escriba”, “El ocaso del patriarca”, “Chile, el golpe de los gringos, etc.  En 1994, cuando rechazó ser propuesto candidato al premio Cervantes, dijo “Todos los premios son muy interesantes pero si ya tuve el premio que se considera máximo en Literatura, es mejor dejar los otros galardones para los que vienen detrás o delante”. Fue muy poco de dar conferencias y aparecer en público, salvo que se trate de nobles causas como la firma del tratado de Paz en El Salvador de 1992, el proceso de diálogo de la paz con las FARC en el 2008 (“Llevo conspirando por la paz en Colombia casi desde que nací”)  y la firma el 2006, junto a otros notables escritores como Galeano, Benedetti, Sábato y el cantante Pablo Milanés, de una declaración apoyando la independencia de Puerto Rico. Aunque muchos lo tildan de comunista por su amistad con Fidel Castro, él mismo rechazó estas afirmaciones y dijo que su relación con él era sólo por su amor a la lectura y su gran erudición. Su ubicación política real él mismo la definió en esta frase: “El siglo XX se ha perdido por dos dogmas contrapuestos e igualmente extremos: el socialismo y el capitalismo. El dogma de la propiedad estatal contra el de la libre empresa”. Su preocupación social y deseos de hacer un periodismo más comprometido y objetivo se refleja en la “Fundación Gabriel García Márquez para el Nuevo Periodismo Iberoamericano” que fundó y financia en Colombia.

En su muerte, fue consecuente con su vida y no quiso que se haga de su cuerpo inerte un circo ni un show mediático. Le ahorró a la familia el soportar los pésames interminables de verdaderos amigos, de amigos de ocasión y de muchos figurettis; le ahorró a los Mexicanos y Colombianos la disputa de donde yacerán sus restos, que hubiera llevado a serios problemas diplomáticos por largo años para trasladar sus restos a Colombia si se enterraba en México; privó a los medios de comunicación y a las grandes empresas obtener pingües ganancias con la grabación de sus funerales; y lo más importante, no quiso que su muerte opacara su fructífera vida: Escribo para que quieran más. Creo que es una de las aspiraciones fundamentales del escritor”“Si uno no crea, es cuando le llega la muerte”. Concuerdo con Jorge F. Hernandez, escritor, periodista, poeta y editor, que el día de ayer dijo devastado: Deseo enmendar el lugar común que es decir que cuando se va alguien deja un hueco insalvable; él deja una literatura, más que libros, y nuestra responsabilidad es que hoy nazca el nuevo lector de su obra.


miércoles, 2 de abril de 2014

LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES

LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES

Wilfredo Gutiérrez P.  M.D.  M.P.H.

I.       INTRODUCCIÓN

En mi época de estudiante de medicina, tres hechos me causaron repulsión e indignación sobre la manera cómo se trataba a los pacientes:

Hecho 1: Como estudiante, acudí al consultorio de dermatología y apenas entrando el Dr. me pregunta por la molestia que motiva mi consulta. Le dije que tenía uno granitos en el cuero cabelludo… Sin dejarme terminar  antes que me sentara, me dijo: ya, ya, no continúes, ya se lo que tienes… y de inmediato me dio la receta y me dijo que me fuera sin dejarme continuar.

Hecho 2: En mi rotación por el hospital Hipólito Unanue o “Bravo Chico”, que en ese entonces (1976) era el que concentraba a la mayoría de pacientes enfermos de tuberculosis, fuimos llevados por el profesor a un consultorio amplio donde encontramos a un paciente en bata mirando a la pared. El profesor nos detuvo a unos dos metros del paciente y nos dijo que a estos pacientes había que interrogarlos así, pues nos podían contagiar.

Hecho 3: En mi rotación por el hospital 2 de Mayo, éramos 5 estudiantes que junto con el profesor de práctica, nos acercamos a una de las 60 camas del pabellón San Andrés. Estaba ocupada por un señor de unos 50 años que había sido hospitalizado por “orquitis” (inflamación de los testículos), secundaria a una parotiditis o “paperas”. “A ver señor descúbrase”, le dijo el profesor al paciente. Este lo hizo y quedaron al descubierto sus genitales. El profesor empezó a explicarnos los signos de inflamación y el dolor que producía la orquitis, palpando los testículos del paciente sin mayor conmiseración, mientras éste mostraba signos claros de estar soportando un dolor intenso. A los pocos segundos, una compañera cae desmayada…pues era tal el dolor que percibía del paciente, que no soportó más.

Estos y otros hechos más de un trato inadecuado y muchas veces inhumano dado a los pacientes, tanto en la docencia como en la atención médica, marcaron profundamente mi formación académica y me dije que cuando médico, trataría con mucho respeto a los pacientes y sensibilizaría a otros colegas para que hicieran lo mismo  y a los propios  pacientes para que hagan respetar su dignidad y derechos.

Es así que durante mis primeros años de trabajo como médico asistente en varios establecimientos de salud del Cono Sur de Lima, con el apoyo de la Comisión Episcopal de Acción Social de la Iglesia, logramos publicar un millar de afiches que resumían unos 20 derechos a los que tenían acceso los pacientes que acudía a los servicios de salud del estado, todos ellos debidamente justificados por normas legales del MINSA, del Código de Ética del CMP, la Constitución y la OMS. Entre ellos estaba el trato digno, el respeto a su privacidad, la atención gratuita en los programas nacionales como TBC, vacunas, EDA IRA, etc., la exigencia de que se publiquen los tarifarios, que se respete los horarios de atención, etc. Logramos convencer al Director de la UTES Lima Sur para que se pegaran en la sala de espera de todos los EE.SS. de su jurisdicción. Los pacientes empezaron a reaccionar… y poco a poco los afiches fueron retirados.

Continuando con la misma mística, fundamos 4 consultorios parroquiales,  donde se aplicaron estos principios. Los afiches se vendían en SONO VISO DEL PERU, y fueron adquiridos por estudiantes de distintas ramas de la medicina y también por responsables de otros consultorios parroquiales a nivel nacional, donde estamos seguros se continúa con esta filosofía.         

En los últimos 40 años, la relación entre los médicos, sus pacientes y la sociedad en su conjunto, han sufrido cambios importantes. Uno de estos cambios es en la relación “médico-paciente”, que de una relación “paternalista”, poco a poco está pasando a una relación horizontal, donde se respeta la autonomía y autodeterminación del paciente en el cuidado de su salud.  Aunque el médico siempre debe actuar de acuerdo a su conciencia y en el mejor interés del paciente, se deben hacer los mismos esfuerzos a fin de garantizar la autonomía y justicia con el paciente.

Igualmente, la creciente complejidad de los sistemas sanitarios, el intenso desarrollo de la ciencia y la tecnología médico sanitaria, la burocratización, el trabajo en equipo y la masificación, han condicionado que la práctica médica se haya vuelto más arriesgada y más impersonal y deshumanizada. Todo esto ha traído consigo la necesidad de una reformulación de los derechos de los pacientes, no desde la visión de los proveedores de la asistencia sanitaria o de las instituciones, sino desde el punto de vista individual, como usuarios y parte fundamental de la asistencia sanitaria.
El reconocimiento de los derechos del paciente no debe entenderse como una concesión, sino como corolario de la dignidad y autonomía de las personas, y por lo tanto, como una obligación en la relación médico-paciente. 

En el presente artículo esbozaremos los principales derechos que asisten a los pacientes en los siguientes ámbitos:

a)     Pacientes que acuden a los servicios
b)     Pacientes que son utilizados con fines docentes
c)     Pacientes que intervienen en la investigación biomédica

Estos derechos han sido recopilados de normas nacionales e internacionales actualmente vigentes.

II.      DRECHOS DEL PACIENTE QUE ACUDE A LOS SERVICIOS DE SALUD

Todo paciente hombre o mujer, sin discriminación alguna, tiene derecho a:

a)     Recibir tratamientos cuya eficacia o mecanismos de acción hayan sido científicamente comprobados y cuyas reacciones adversas y efectos colaterales le hayan sido advertidos. Este tratamiento debe ser continuo, hasta que la dolencia o enfermedad haya remitido o se haya estabilizado.
b)     Ser atendido con pleno respeto a su dignidad e intimidad, a su cultura, costumbres e idioma.
c)     Ser atendido por profesionales de la salud debidamente capacitados, certificados y recertificados, de acuerdo con las necesidades de salud, el avance científico y las características de la atención.
d)     Conocer el nombre del médico responsable de su tratamiento, así como el de las personas a cargo de la realización de los procedimientos clínicos.
e)     Recibir indicaciones claras y por escrito de parte del médico tratante, sobre los medicamentos que se le recetan, indicando el nombre genérico de los mismos, la forma de presentación, vía de administración y  dosis. Asimismo en la receta debe figurar el nombre y colegiatura del profesional.
f)      Que se le explique claramente cuál es el propósito de todo examen o tratamiento y cuáles son las consecuencias de no dar su consentimiento. Según ello, tiene derecho a aceptar o negar su consentimiento para cualquier examen, diagnóstico o terapia.
g)     Exigir su consentimiento informado por escrito, libre y voluntario, sin que medie ningún mecanismo que vicie su voluntad, previo a la aplicación de cualquier tratamiento, procedimiento o intervención quirúrgica. En caso de pacientes inconscientes o menores de edad, el consentimiento informado lo dará el representante legal. Quedan exceptuadas del consentimiento informado las situaciones de emergencia, de riesgo debidamente comprobado para la salud de terceros o de grave riesgo para la salud pública.
h)     Recibir tratamiento inmediato y reparación por los daños causados en el establecimiento de Salud o servicios médicos de apoyo, de acuerdo con la normativa vigente.
i)       Ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se encuentre disconforme con la atención recibida.
j)       Recibir información y orientación sobre el funcionamiento y servicios del establecimiento donde se atiende.
k)     Recibir atención de emergencia médica, quirúrgica y psiquiátrica en cualquier establecimiento de salud público o privado.
l)       Recibir atención preferencial si es un adulto mayor, mujer gestante, persona con discapacidad o personas con niños en brazos.
m)    Elegir libremente al médico o al establecimiento de salud según disponibilidad y estructura de éste, con excepción de los servicios de emergencia.
n)     Solicitar la opinión de otro médico, distinto a los que la institución ofrece, en cualquier momento o etapa de su atención o tratamiento, sin que afecte el presupuesto de la institución, bajo responsabilidad del usuario y con conocimiento de su médico tratante.
o)     Ser informado adecuada y oportunamente de los derechos que tiene en su calidad de paciente y de cómo ejercerlos, tomando en consideración su idioma, cultura y circunstancias particulares.
p)     A recibir información oportuna, completa y continua y en términos comprensibles, sobre su enfermedad, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento; así como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias de las intervenciones, tratamientos y medicamentos que se prescriban y administren. Al ser dado de alta, tiene derecho a recibir información de sus necesidades de atención y tratamiento
q)     Ser informado sobre su derecho a negarse a recibir o continuar el tratamiento y a que se le explique las consecuencias de esa negativa.
r)      Solicitar la presencia de algún familiar o acompañante, en el momento del examen médico o intervención quirúrgica, previa coordinación con el médico tratante.
s)     Que la información identificable de su estado de salud, condición médica, diagnóstico y tratamiento; y toda otra información de tipo personal, se mantenga en  secreto, incluso después de su muerte.
t)       Solicitar que el médico tratante le confeccione una historia clínica veraz y suficiente, que contenga los antecedentes, síntomas, signos y diagnóstico de su enfermedad, así como también los procedimientos aplicados para resolver el problema de salud diagnosticado. Tiene derecho además de solicitar una copia de su historia clínica, ya sea directamente o a través de su representante. El E.S. está en la obligación de proporcionársela.
u)     Recibir educación sobre la salud, para que lo ayude a tomar decisiones informadas sobre su salud personal y sobre los servicios de salud disponibles. Dicha educación debe incluir información sobre estilos de vida saludables y los métodos de prevención y detección anticipada de enfermedades.
v)     Recibir atención y tratamiento continuo y  gratuito de los programas oficiales del gobierno (llamados ahora Estrategias Sanitarias) como: VIH/SIDA, inmunizaciones, TBC, planificación familiar, enfermedades transmisibles, enfermedades zoonóticas y metaxénicas (rabia, malaria, fiebre amarilla, dengue).    
w)    Que se respete el proceso natural de su muerte como consecuencia del estado terminal de la enfermedad, teniendo derecho además a una atención digna y humana, y a recibir toda atención que mejore su  calidad de vida en esas circunstancias.
x)     Recibir o rechazar asistencia espiritual y moral, inclusive la de un representante de su religión.

2.1      Derecho a compensación por mal praxis
El término Malpraxis se refiere a aquellas circunstancias en las que los resultados del tratamiento han originado un perjuicio al enfermo, siempre y cuando estos resultados sean diferentes de los que hubieran conseguido la mayoría de profesionales en las mismas circunstancias. La Malpraxis abarca la impericia y la negligencia. La impericia es la incapacidad técnica para el ejercicio de una profesión o arte y la fuente de la misma puede radicar en la total ausencia de conocimientos (ignorancia), en un error en el juicio (diagnóstico equivocado) o en la defectuosa ejecución del acto (inhabilidad, torpeza); en cambio Negligencia implica estar en posesión de los conocimientos suficientes, pero obrar con abandono, descuido, apatía, abulia, de tal modo que siendo docto y capaz, se incurra en perjudicial actuación merced a falta de aplicación y de esmero en la tarea (14)
“De acuerdo a la Ley General de Salud, los profesionales técnicos y auxiliares responden por los daños y perjuicios que ocasionen como producto de negligencia, imprudencia o impericia, y además la ley dispone que los establecimientos médicos son solidariamente responsables por esos daños. Esta norma sin embargo en la práctica no se cumple porque no hay un Poder Judicial adecuado que responda rápidamente, porque hay un malentendido gremialismo y un espíritu de cuerpo que impide se sancione realmente las negligencias, y porque en los eventuales casos que la víctima puede recibir una indemnización, no tiene con qué cobrarla” (Ex congresista Natale Amprimo). “El camino que sigue un paciente es un Vía Crusis. Se va al Poder Judicial y al final de siete u ocho años, el doctor sancionado se declara insolvente. La ciudadanía está harta de estos actos demagógicos” (Gabriel Bustamante, presidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Seguros -Acuse-)
Esta situación, aunada a las constantes denuncias sobre casos de negligencias médicas ocurridas en diversos hospitales del país, han puesto sobre la mesa la posibilidad de implantar un Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil por Servicios de Salud a favor de los pacientes, bautizado periodísticamente como “SOAT MEDICO”. En 1998, el congresista Oscar Medellius presentó el primer proyecto de ley en este sentido; luego en el 2003, el entonces congresista de la República Natale Amprimo, presentó un proyecto de ley sobre el ‘Soat médico’, con la finalidad de buscar darles mayor seguridad al paciente y al propio médico; en al año 2006, el congresista Jhonny Lescano vuelve a retomar el tema . Se volvió a retomar el tema en el año 2007 por la bancada aprista.

“Lo que busca el seguro es establecer la obligatoriedad de que los médicos tengan un seguro que indemnice a las eventuales víctimas de una negligencia. Hay que establecer topes indemnizatorios, y fijar mecanismos de conciliación y arbitraje que definan si se cometió una negligencia, pero lo importante es que no ocurra lo que hasta ahora ocurre en el Perú. El proyecto busca garantizar al paciente reparación e indemnización y al propio médico, que no es él, de su peculio, el que la asuma. Se trata, además, que todo el tema indemnizatorio genera en el fondo una forma de regulación natural del mercado” (Natale Amprimo).

El proyecto de ley de Amprimo y de la bancada aprista, desencadenó un amplio debate tanto en el Congreso como en los representantes de la sociedad civil y de las agremiaciones médicas, incluyendo al Colegio Médico, que presentó una fuerte oposición a dichos proyectos y que finalmente fueron archivados. Sin embargo, tanto la opinión pública, como diferentes especialistas en derecho, salud pública y seguros, coinciden en señalar que es importante que el paciente disponga de un fondo compensatorio de resarcimiento inmediato, ante cualquier acto de negligencia en la atención, ya sea institucional o médica.

En este sentido, tanto en el congreso, como diferentes agremiaciones han planteado la creación de un fondo para poder indemnizar a los pacientes afectados por una negligencia. El congreso planteó la creación de un Fondo de Riesgo en los Servicios de Salud (FRS). Este fondo estaría financiado por las instituciones públicas y privadas, según sea el caso y su administración estaría a cargo de una instancia administrativa especial o por los seguros. La Federación Médica planteó la creación de un Fondo de Contingencia cuyo monto debería ser aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Es decir, sería un monto dado por el Estado y administrado también por él. Ello con el objetivo de que los pacientes víctimas de una supuesta negligencia médica sean los beneficiados y no el lucro de las aseguradoras privadas.

Por su parte, la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg) presentó el Seguro Obligatorio de Accidentes de Servicios de Salud (SOASS). Este sería obligatorio y deberá alcanzar a los profesionales de la salud tanto como a los establecimientos de salud de todo el país. La indemnización, según la Apeseg, se pagará sin investigación ni pronunciamiento previo de autoridad alguna, y bastará la sola demostración de la ocurrencia y de las consecuencias que haya sufrido el paciente. El SOASS también deberá ser contratado por técnicos, auxiliares asistenciales, etc., que laboren de manera independiente. El SOASS pagará por cada persona los siguientes beneficios: muerte: 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT); invalidez permanente: hasta 4 UIT, y por gastos de sepelio hasta una UIT.

El Colegio Médico del Perú, considera que las instituciones, sean privadas o públicas, deben asumir la responsabilidad.

Recientemente en el congreso se ha planteado el Proyecto de Ley 2735/2013-CR, bajo el título de LEY GENERAL DEL PACIENTE, que además de establecer loa principios, derechos y deberes de los pacientes, establece la creación de una oficina de “defensoría del paciente” y la creación de un “fondo indemnizatorio por mala praxis solo para clínicas privadas y que asciende dl 3% de su utilidad anual

Todas estas iniciativas sin embargo hasta ahora han sido encarpetadas y cada vez se siguen produciendo casos de negligencia médica donde los pacientes son abandonados a su suerte.

2.2      Cómo garantizar que estos derechos se cumplan

a)         Establecer protocolos y normas de atención: Los establecimientos de salud deben aprobar normas y reglamentos de funcionamiento interno; asimismo, el ente rector de salud, debe establecer los estándares de atención de la salud de las personas a través de protocolos.
b)         Establecer la capacidad resolutiva de los EE.SS. La autoridad de salud de ámbito nacional establece los criterios para la determinación de la capacidad de resolución de los establecimientos.
c)         Establecer estándares de evaluación a los EE.SS. por niveles: Para cada nivel de E.S. deben haber evaluaciones periódicas de competencias y publicar la relación de  establecimientos que no hayan alcanzado los estándares requeridos.
d)         Realizar auditorías médicas periódicas: La auditoría médica es el análisis crítico y sistemático de la calidad de la atención médica, incluyendo procedimientos, diagnósticos y decisiones terapéuticas, el uso de recursos y los resultados de los mismos, que repercutan en los desenlaces clínicos y  en la calidad de vida del paciente. Es realizada por el personal médico para determinar la adecuación y correspondencia con las normas y protocolos pre-establecidos. Esta debe realizarse con una periodicidad no menor de  meses ya sea revisando las historias clínicas o por observación directa de la atención médica.
e)         Crear defensorías del paciente: Los establecimientos de salud y los órganos de los gobiernos Nacional, regional y local son responsables de organizar instancias de carácter independiente, autónomo y confidencial que garanticen equidad y justicia para la protección de los derechos de los usuarios de los servicios de salud.

III.        DERECHOS DEL PACIENTE QUE PARTICIPA EN LA DOCENCIA

a)         Ningún paciente puede ser sometido a exploración o exhibición con fines docentes o de investigación médica, sin su consentimiento explícito.
b)         Cuando se trate de exploración, tratamiento o exhibición con fines docentes, el consentimiento informado del paciente debe constar por escrito en un documento oficial que visibilice el proceso de información y decisión. .
c)         El paciente tiene derecho a negarse a participar en la investigación o enseñanza de la medicina.
d)         La negativa del paciente a participar en la docencia médica, no le exime de recibir el tratamiento y los cuidados médicos adecuados que amerite su enfermedad.
e)         El paciente que participa en la docencia, tiene derecho a exigir que se respete su dignidad como persona humana y su  privacidad.
f)          El paciente que participa en la docencia, tiene derecho a exigir que se le informe sobre la calificación del personal que interviene en la docencia y los fines de la misma.
g)         Tiene derecho a exigir que tanto los docentes como los alumnos sean respetuosos de  guardar el secreto profesional, sin divulgar su enfermedad o los hallazgos sobre la misma con terceros, sin la autorización expresa del paciente.
3.1      Alternativa al uso de pacientes en la docencia
La profesión médica se basa en el aforismo hipocrático primum non nocere. (primero no hacer daño). Sin embargo, en la educación médica esta regla muchas veces es transgredida en función de la educación y se permite que un estudiante pueda realizar un determinado procedimiento con el objetivo de adquirir una competencia específica, incluso si puede resultar en deterioro en la calidad de la atención ofrecida al paciente.
Ante esta situación y ante la creciente negativa de los pacientes a participar en la docencia, en la década de los 60 se planteó el uso de “modelos simulados” y “casos simulados”. Los primeros modelos de simulación usados en educación médica se remontan a los años 60 con la introducción de “Resusci Anne®” (un muñeco para reanimación) y de “Harvey®” (un muñeco tamaño real diseñado para entrenamiento en cardiología). En un estudio realizado en los ochenta con 208 estudiantes de medicina entrenados con “Harvey,” mostraron mayor habilidad en la realización correcta de la evaluación cardiaca y un mayor sentido de confianza en sus capacidades.

La simulación en el área de la salud consiste en situar a un estudiante en un contexto que imite algún aspecto de la realidad y en establecer, en ese ambiente, situaciones o problemas similares a los que él deberá enfrentar con individuos sanos o enfermos en forma independiente durante las diferentes prácticas clínicas.
La simulación permite un entrenamiento consistente y programado en numerosas situaciones clínicas como son patrones de presentación poco habituales o enfermedades raras, todo tipo de procedimientos, manejo de situaciones críticas y detección de situaciones potencialmente catastróficas. El proceso y la estructura de la educación médica se convierten así en una serie de elecciones progresivas por parte de los docentes, y no en una respuesta a las disponibilidades clínicas del momento.
La simulación tiene las siguientes ventajas:
·         Permite acelerar el proceso de aprendizaje, contribuye a elevar su calidad y se puede emplear con fines evaluativos.
·         Potencia una serie de debilidades de la enseñanza tradicional mejorando la familiarización de los alumnos con métodos de autoevaluación y autoaprendizaje.
·         Optimiza la calidad de atención y resguarda el derecho del paciente a ser utilizado en docencia sin autorización.
·         Facilita la estandarización en la enseñanza
·         Permite la utilización del error como un medio de aprendizaje
·         Permite la incorporación de nuevos temas no considerados formalmente en los planes de estudio
·         Facilita la certificación de competencias en medicina y promueve novedosos métodos de evaluación.
IV.       DERECHOS DEL PACIENTE QUE PARTICIPA EN LA INVESTIGACION BIOMEDICA.

a)         Toda persona sana o enferma, puede participar en forma libre y autónoma en cualquier investigación biomédica o ensayo clínico, siempre y cuando de su consentimiento informado por escrito.
b)         El consentimiento informado debe tener las siguientes características y contenidos:

·    Debe estar redactado en lenguaje sencillo y hasta donde sea posible no utilizar lenguaje técnico.
·    Evitar frases o “incentivos” que comprometan o manipulen a los sujetos de investigación para que participen en el estudio.
·    Explicar claramente que el paciente va a participar en un estudio de experimentación y no en un tratamiento habitual de su enfermedad.
·    Que su participación es voluntaria y que puede retirarse en cualquier momento, sin que ello afecte su tratamiento actual.
·    Explicar claramente el propósito de la investigación
·    Definir el periodo en el cual los sujetos participaran en la investigación
·    Describir y explicar los procedimientos médicos, farmacéuticos u otros, a los cuales serán sometidos los sujetos por participar en el estudio; así como también, señalar los posibles beneficios, riesgos o molestias que se puedan presentar.
·    Señalar que todos los procedimientos y drogas del estudio, se le proporcionarán gratuitamente.
·    Explicar los riesgos y efectos colaterales de cada una de las drogas en estudio
·    Detallar los medicamentos o procedimientos alternativos a los cuales el paciente puede tener acceso, en caso que desista participar en el estudio.
·    Especificar que la compañía patrocinadora dispone de un seguro que cubrirá los costos del tratamiento de lesiones sufridas como consecuencia de la medicación o procedimientos de estudio.
·    Indicar que toda su  información se mantendrá con estricta confidencialidad, excepto para las autoridades responsables de llevar a cabo las auditorias, quienes también deben mantener el anonimato de los sujetos participantes y la privacidad de la información.
·         Indicar el número telefónico del investigador principal para que el paciente pueda hacerle alguna consulta sobre el estudio. Igualmente incluir el número telefónico del presidente del Comité de Ética que revisó el estudio para que el paciente pueda hacer preguntas o quejas referentes a sus derechos.
·         Incluir la firma, la fecha, y el número de documento de identidad del sujeto participante o su representante legal, de un testigo y del investigador que solicita el Consentimiento.
c)         Ninguna persona puede ser coactada a participar de una investigación biomédica aprovechándose de su condición de dependencia como paciente, de su condición de vulnerabilidad (niño o niña, paciente inconsciente, etnia, raza o situación de pobreza)  o basado en el ofrecimiento de algún tipo de incentivo.
d)         Las investigaciones sociales y epidemiológicas, también requieren un consentimiento informado escrito de los participantes. Debe informarse al participante sobre los objetivos del estudio, la metodología a seguir, las técnicas e instrumentos que se utilizaran para registrar la información (grabadoras, fotografía, video, etc.), la forma en que la información será resguardada, la utilización de los datos, y la garantía del anonimato de los participantes, durante y después del trabajo de campo. 

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA
1.      MINSA: Derechos y responsabilidades de los pacientes. Normas del MINSA sobre los derechos del paciente. PDF.
2.      Casares Fernández-Alvés, Miguel.   Derechos de los pacientes.
3.      El Código de Nuremberg. Agosto de 1947. http://www.muerte.bioetica.org/legis/nuremberg.htm
4.      AMM. Declaración de Helsinki: Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos.64ª  Asamblea General, Fortaleza, Brasil, Octubre 2013. http://www.wma.net/es/30publications/10policies/b3/
5.      AMM. Código Internacional de Ética Médica. Asamblea General de la AMM, Pilanesberg, Sudáfrica, octubre 2006. https://www.cgcom.es/sites/default/files/06_11_23_amm_codigo.pdf
6.      EL INFORME BELMONT, USA 1978. Principios y guías éticos para la protección de los sujetos humanos de investigación. Comisión Nacional para la protección de los sujetos humanos de investigación biomédica y del comportamiento. http://www.pcb.ub.edu/bioeticaidret/archivos/norm/InformeBelmont.pdf
7.      CONVENIO EUROPEO SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA BIOMEDICINA http://www.colmed2.org.ar/images/code04.pdf
8.      PERU: LEY N° 29414. Sobre los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud.  Diario El Peruano, octubre del 2099.
9.      PERU: LEY N° 26842. Ley General de Salud. Diario El Peruano, julio de 1997
10.    MINSA: Ley Marco de Aseguramiento Universal de Salud y su Reglamento. LEY N° 29344, DS Nº 008-2010-SA, Lima, Perú 2011.
11.    AMM. Declaración de Lisboa de la AMM sobre los Derechos del Paciente. Última revisión de Santiago de Chile, Octubre del 2005. http://www.wma.net/es/30publications/10policies/l4/
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