viernes, 24 de diciembre de 2010

EL CASO TERRI

EL CASO TERRI

Por Wilfredo Gutiérrez P.[1] (Marzo del 2005)

La amplia cobertura periodística mundial que se está dando al caso de la ciudadana norteamericana Terri Schiavo, mujer de 41 años que desde hace 15  vive en estado vegetativo alimentada por una sonda nasogástrica; ha puesto nuevamente en el tapete la vieja polémica entre los partidarios de la eutanasia (que vamos a abreviarla por PE y los que están en contra (que vamos a abreviarla por CE).

Dado que el tema en los EE.UU ha llegado hasta las más altas esferas políticas y que ha creado un  enfrentamiento de poderes, es posible que finalmente el poder judicial americano se plante en sus trece y rechace la injerencia del ejecutivo en sus decisiones y se confirme en todas las instancias la decisión original del juez local de la ciudad de Miami.

Independientemente del desenlace final de este caso, hay algunos aspectos que quisiera poner a reflexión una pregunta central que puede servirnos para hacer algunas reflexiones:

1.    Realmente en este caso se está defendiendo la vida, como plantean los CE o defendiendo una muerte digna o el derecho de toda persona a negarse a un tratamiento o intervención médica, (reconocido por la constitución americana), como plantean los PE?.

Médicamente, desde la década de los 70, se viene sosteniendo que existe vida humana, mientras exista actividad eléctrica de la corteza cerebral determinada por un electroencefalograma. Si no se detecta actividad cerebral, la persona está clínicamente muerta. Este es el caso de la Sra. Terri,  y por tanto, si nos atenemos a esta definición, esta señora está muerta desde hace 15 años y por tanto aquí no hay ningún derecho que defender, ni al de la vida, ni al derecho a una muerte digna. Al no funcionar la corteza cerebral, toda actividad volitiva y consciente de esta señora está abolida, es decir no tiene capacidad de decidir, no siente dolor, no tiene sentimientos ni emociones; y por lo tanto no es capaz de sufrir ni  física ni emocionalmente. Sólo tiene una vida vegetativa, es decir está mantenida por el sistema autónomo del organismo, que permite que el sistema digestivo, el circulatorio y el respiratorio funcionen, siempre y cuando reciba alimentación, hidratación y oxígeno.

2.    Por otro lado, atendiéndonos a esta misma definición, se puede negar alguien la posibilidad de que quiera voluntariamente dedicarse al cuidado de este “ser vegetal” hasta que su sistema autónomo se paralice?. Tiene derecho la justicia, la ciencia, el poder político o el mediático, de obligar a alguien a hacer desaparecer a este “ser vegetal”, del cuidado de quien siente por él un gran amor, afecto y estima y es capaz de sacrificar parte de su vida por cuidarlo?. Por qué segar esta “vida vegetal de Terri que mueve los párpados y sonríe y que para sus padres significa tanto?. Así como cuando uno tiene una mascota y por el amor que se la tiene, uno logra  una comunicación no convencional tan fuerte, que le hace decir que que “solo le falta hablar”; para los padres de Terri, “ella es su vida, su pequeña niña, con quien ríen, lloran y hablan juntas”. Si el esposo no quiere hacerse cargo de ella y le es un estorbo financiero para su nueva vida matrimonial, por qué no dejar que sus padres sigan cuidándola, con el cariño y la dedicación que hasta ahora lo han hecho?. A mi entender en el estado en que se encuentra Terri, no habría ningún derecho humano que se esté vulnerando, pues no es capaz de sentir ni sufrir, al menos hasta lo que actualmente conoce la ciencia médica.





[1] Médico salubrista y miembro del Comité de Etica de Prisma.

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