viernes, 24 de diciembre de 2010

INFORMACION Y ANTICONCEPCION DE EMERGENCIA

INFORMACION Y ANTICONCEPCION DE EMERGENCIA

Wilfredo Gutiérrez P.  M.D  M.P.H  (Noviembre del 2009)

Hoy en día todos estamos de acuerdo en el derecho que asiste a toda pareja de planificar su familia, es decir, de decidir libremente sobre el momento oportuno de procrear, del número de hijos a tener y del espaciamiento que debe existir entre ellos. También se está de acuerdo en que toda pareja, independientemente de su condición social, económica, religiosa, étnica, sexo u opción política, tiene el derecho a recibir información adecuada y completa sobre los métodos para lograr ello y debe tener acceso oportuno a los mismos.

La polémica surge en qué métodos utilizar: si los métodos naturales o los artificiales, llamados también métodos modernos. Aquí entran en juego consideraciones de orden económico, moral, religioso y hasta político, difíciles de conciliar. Esta discusión viene desde la década de los 60, cuando se introdujeron en el mercado los métodos anticonceptivos, y de tiempo en tiempo se acrecienta con la introducción de nuevos métodos o el descubrimiento de nuevos efectos secundarios de los mismos. Tal es el caso de la polémica suscitada en nuestro país en estos dos últimos años,  con la  introducción de la llamada “píldora del día siguiente” (PDS) o “anticoncepción de oral de emergencia” (AOE) y resucitada ahora con el fallo del TC conminando al MINSA a suspender sus distribución gratuita.

Debido al apasionamiento en la discusión en los medios de comunicación, de los grupos a favor o en contra de la AOE, la información científica sobre la utilidad de la misma y sus mecanismos de acción, han sido mutilados o distorsionados. El gran perdedor ha sido el público, que no dispone de una información adecuada para tomar una decisión cuando las circunstancias así lo ameriten. El propósito del presente artículo es tratar de aclarar algunos puntos suscitados en la discusión, que esclarezcan el panorama y el público pueda tener elementos de juicio más claros a la hora de optar o no por su uso.

La PDS no viene a ser más que un preparado hormonal de una combinación de altas dosis de estrógeno y progestágenos o de  sólo progestágenos. En nuestro medio se comercializa  el preparado con una alta  dosis de levonorgestrol (0.75 mg.), frente a las bajas dosis usadas por los anticonceptivos orales comunes (0.15 mg.) del mismo tipo. El objetivo primordial del uso de anticonceptivos hormonales en situaciones de “emergencia”, es decir en situaciones de altas probabilidades de embarazo por no usar un método de protección regular, no es nuevo, pues ya antes se utilizaban los anticonceptivos corrientes doblando o cuadruplicando la dosis hasta 72 horas después del coito, para casos de violación o de relaciones sexuales sin protección.

Los posibles mecanismos de acción atribuidos a los anticonceptivos hormonales (incluida la PDS) por las investigaciones llevadas a cabo hasta la fecha son:

1.    Impiden o interfieren con la ovulación
2.    Interfieren con la fertilización, espesando el moco cervical para impedir el paso de los epermatozoides a través del cuello del útero.
3.    Interfieren con el transporte del huevo fecundado o cigoto, de la trompa de Falopio  al útero.
4.    Interfieren con la implantación o nidación del huevo o cigoto, adelgazando la pared del útero (endometrio). EN DISCUSION.

Aunque no hay una clara demostración de cuál es el mecanismo predominante, se acepta que los mecanismos 1 y 2 son los más apropiados cuando una toma regular y secuencialmente anticonceptivos hormonales y no en una sola toma.

La PDS (cuya eficacia es de 70% a 80%) es recomendada para “casos de emergencia”, es decir cuando hay  un riesgo de embarazo porque una pareja heterosexual tuvo relaciones sexuales sin usar un método seguro de protección, sean estos hormonales o de barrera. Esto quiere decir que si una pareja tiene relaciones sexuales sin protección cuando la mujer está en su período fértil (ha ovulado) y por lo tanto está apta para fecundar, el espermatozoide atraviesa libremente la barrera del moco cervical y hay altas probabilidades de que la fecundación ocurra. En este caso, si la mujer toma la PDS, horas después del coito (hasta 72 horas como se recomienda) los mecanismos 1 y 2 mencionados ya no funcionan, pero SI los  mecanismos 3 y 4. Dicho de otra manera, ¿la PDS puede actuar aun cuando haya ocurrido la fecundación?. LA RESPUESTA ES SI. El usar altas dosis de progestágenos en la PDS tiene por propósito hacer más efectivo estos mecanismo de acción, es decir interferir con el transporte del huevo fecundado o impedir la implantación del óvulo fecundado o cigoto en el útero. ESTA ES LA VERDAD CIENTIFICA.

Esto indudablemente plantea problemas éticos sobre si la PDS es un método abortivo o no, definiéndose al aborto como la interrupción del embarazo en cualquier etapa de la gestación. En consecuencia, ello   depende de la definición que se tenga de gestación.  En este sentido, la comunidad científica está dividida. Un gran número de científicos de la salud afirma que la gestación comienza desde el momento de la fertilización o fecundación (sea esta natural o asistida), pues la genética demuestra que el huevo o cigoto es cualitativamente diferente al espermatozoide y al  óvulo y la carga genética del huevo es la misma estando en este estadio o en la etapa de embrión. Esto también desmantela la opinión de los que dicen que el cigoto no es un ser nuevo diferente al hombre o a la mujer que lo procreó. Según esta teoría (que yo comparto) el huevo o cigoto no es un simple “apéndice de la mujer”, sino un nuevo “ser de derecho” como lo afirma nuestra constitución y está sujeto a protección. Esta definición de gestación también se sustenta en el hecho de que la embriología sigue utilizando este momento (de la fecundación), como punto de inicio para calcular la maduración de los embriones (escala de Carnegie).

Otro grupo de científicos de la salud, incluyendo a la Organización Mundial de Salud (OMS), afirman que la fecundación es una condición necesaria pero no suficiente para el inicio de una nueva  vida humana y que la gestación empieza con la nidación, es decir con la implantación del huevo fecundado en el endometrio del útero (etapa embrionaria). En la década del 70 la OMS/OPS aceptó esta definición para justificar el uso de los métodos anticonceptivos que también tienen los mismos mecanismos de acción ya mencionados para la PDS. Es así que dio  una definición “operacional” es decir a conveniencia, para no tener oposición de los grupos llamados “conservadores” a la diseminación de las políticas de control de natalidad. Hay que tener en cuenta que la OMS es un órgano constitutivo de la ONU y está encargada de diseñar y difundir en los países políticas de salud que estén acordes con las políticas generales de desarrollo que allí imponen las naciones que más aportan económicamente.

Otro aspecto importante a tomar en cuenta (y que no se menciona en la discusión) son  los efectos secundarios asociados al uso de anticonceptivos hormonales, como el incremento de tromboflebitis, daños hepáticos, cefaleas, incremento del peso, trastornos menstruales, etc. que pueden exacerbarse con el uso frecuente de la PDS, que como dijimos tiene 5 veces más hormonas sintéticas que los anticonceptivos orales comunes. Fácilmente las parejas jóvenes pueden hacer uso repetitivo de este método por considerarlo “infalible”. La cefalea, las náuseas y vómitos son las molestias agudas usualmente reportadas con el uso de la PDS, debido a las altas dosis de progestágenos que contiene. Los primeros anticonceptivos hormonales tenían altas dosis de progestágenos y sus efectos secundarios eran elevados, por lo que se fue disminuyendo paulatinamente la dosis para minimizar estos riesgos.




No hay comentarios:

Publicar un comentario