sábado, 8 de enero de 2011

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO


LOS  DERECHOS DEL PACIENTE EN EL PERÚ:
EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
PROPUESTA DE INVESTIGACION

Wilfredo Gutiérrez P. MD  MPH     Julio del 2003

Introducción:

En la relación médico-paciente se producen una serie de acciones técnicas y de comunicación, con la finalidad de recuperar la salud perdida de este último, prevenir la enfermedad o promover la salud. Esto se conoce como ACTO MEDICO, que es realizado por un profesional de la salud ya sea médico, enfermera, obstetriz, odontólogo u otro.

Tradicionalmente la relación médico-paciente y en consecuencia el acto médico, ha estado regida por el principio de beneficencia y de la no maleficencia([1]). Basado en estos conceptos, el profesional de la salud trataba al paciente con una actitud paternalista, es decir lo consideraba como un minusválido e incapaz de asumir derechos y responsabilidades por él mismo en el manejo y cuidado de su salud.

Ello, aunado a la impunidad que servía de protección a los profesionales de la salud, ha traído consigo problemas éticos y legales que han dejado desprotegidos  los derechos de los enfermos o pacientes en tres niveles fundamentales:

a)   En la relación clásica profesional de salud – paciente, ya sea en la consulta privada o  a través de los servicios de salud públicos o privados.
b)   En la investigación biomédica con seres humanos
c)    En la formación de los futuros profesionales de la salud donde se usa a los pacientes como recurso en la enseñanza.

Es por ello que a nivel mundial y tomando en cuenta la jurisprudencia existente al respecto desde 1780([2]), se han venido tomando medidas para proteger los derechos de los enfermos surgiendo el concepto del Consentimiento informado, que cobra fuerza y vigencia en los códigos de ética médica y el derecho internacional a partir de la segunda mitad del siglo veinte. 

El Consentimiento Informado (C.I.) en el Acto Médico se define como el proceso por el cual todo paciente que sufre de alguna dolencia, tiene el derecho a ser debidamente informado en forma clara y precisa de las implicancias de su enfermedad, de las consecuencia de una posible intervención quirúrgica o de un tratamiento médico. Así, con la suficiente información, el paciente podrá contar con todos los elementos de juicio necesarios que le permitan tomar una decisión que involucrará su futura integridad física con todo lo que ello conlleva.

El C.I. para el caso de investigaciones biomédicas se define como el proceso mediante el cual una persona confirma voluntariamente su deseo de participar en un estudio particular, después de haber sido debidamente informada sobre todos los aspectos relevantes de ésta.

Los aspectos éticos y legales del uso de pacientes como recurso en la enseñanza médica por las universidades formadoras de profesionales de la salud no están debidamente normados. Sin embargo, profesionales del derecho y de la salud opinan que “lo que hay que resguardar es la intimidad, el respeto a la reserva y el secreto profesional”. “La persona tiene derecho a no ser sometida sin su consentimiento a exploración, tratamiento o exhibición con fines docentes. El paciente tiene derecho a dar su consentimiento, revocarlo o rehusarse”.( [3])

El derecho al C.I. significa que la relación médico-paciente ya no es más de subordinación sino que se da entre SUJETOS, que juntos deben de participar en la toma de decisiones con la finalidad de rehabilitar, recuperar o prevenir o promover la salud de las personas. Significa que el paciente deja de ser un objeto manipulable arbitrariamente bajo la voluntad y el buen entendimiento del profesional de la salud y debe formar parte de las decisiones que conciernen a su salud, para lo cual debe ser  apropiadamente informado.

El derecho al C.I. se basa en el principio de autonomía, “en virtud del cual todo ser humano, en uso de su razón, tiene derecho al dominio de si mismo, es decir, a la libre elección de sus actos o criterios, sin presión de ninguna naturaleza, ni imposición de persona alguna. Es fundamental para el ser humano, ya que su aplicación permite proteger la integridad de las personas, derecho consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo segundo”([4].)

En nuestro país, si bien es cierto que se recoge este concepto en la Ley General de Salud (LGS) de 1997 y en el Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú, todavía está poco desarrollado y difundido entre los profesionales de salud y menos aun entre los pacientes y la población en general. Ello se debe en gran medida a que la LGS carece todavía de un reglamento .

Esto es tan cierto que el Dr. Enrique Varsi, en su disertación sobre el Acto Médico afirma: “En la realidad actual y sobre todo en nuestro medio, la responsabilidad del acto médico (y por ende del C.I.) no está teniendo la acogida del caso. Los médicos tienen ahorita una cierta liberalidad, una cierta libertad para poder hacer lo que mejor les parezca ya que no hay una legislación que esté brindando una protección adecuada al paciente” ([5]).

Teniendo en cuenta esta situación, es que consideramos pertinente profundizar la investigación sobre este tema, incidiendo sobre todo en los aspectos médico-legales.

Estamos seguros que este trabajo  será un valioso aporte no sólo para los pacientes, sino también para los profesionales de la salud, e incidirá  positivamente en mejorar la calidad del Acto Médico y por ende la calidad de atención de los servicios de salud tanto públicos como privados. En este sentido, existe abundante literatura médica que demuestra que una buena información dada a los pacientes respetando su autonomía, mejora su adherencia al tratamiento y por tanto su recuperación.

Por otro lado,  las conclusiones a las que se lleguen en el presente estudio podrían servir de insumo para reglamentar la Ley General de Salud en lo relativo a los derechos de los pacientes.

OBJETIVO

Profundizar la investigación en los aspectos médico-legales del consentimiento informado como derecho fundamental del enfermo, con la finalidad de garantizar su mejor ejercicio tanto en el Acto Médico, como en las investigaciones biomédicas y el uso de pacientes con fines docentes.

HIPÓTESIS

En nuestro país existe una deficiente e incompleta normatividad y escaso conocimiento sobre el consentimiento informado, que no garantiza el ejercicio pleno de este derecho.

ASPECTOS A INVESTIGAR

·        El Acto Médico y sus componentes
·        Calidad de la información brindada al paciente y su adherencia al tratamiento
·        El consentimiento informado como parte consustancial del  Acto Médico
·        Los derechos de la persona humana en la legislación internacional y nacional
·        El consentimiento informado y los derechos de las personas

·        El consentimiento como  regla básica dentro de la estructura jurídica de la Ley General de Salud.

·        El Consentimiento Informado  en la relación médico-paciente
·        El Consentimiento Informado  en las investigaciones biomédicas con seres humanos.
·        El Consentimiento Informado en la utilización de pacientes con fines de docencia.
·        Propuestas para la reglamentación de la Ley General de Salud en lo referente al Consentimiento Informado.
·        Formatos modelo de consentimiento informado



[1] El principio de beneficencia, consiste en la obligación que tiene el médico de mantener su preparación científica y, desde ella, buscar lo que considere mejor y más favorable para el enfermo. Para ello debe ponerse en el lugar del paciente y pensar qué sería más beneficioso en el caso de que el enfermo fuera él mismo”
El principio de no maleficencia, se resume en el deber de que todo médico tiene de no hacerle mal al paciente (primun non nochere), aunque este mismo se lo pida.
 
[2] Torres Sylvia, en El Derecho al Consentimiento Informado”, cita la recopilación que al respecto hace el médico peruano Pétrovich Alexander, profesor de Derechos Fundamentales de la U. Carlos III de Madrid.
[3] Rubio Marcial y Gonzales Diego, en Seminario Nacional sobre El Acto Médioc, organizado por el MINSA en octubre del 98
[4] Torres Sylvia. El Derecho al Consentimiento Informado.
[5] Varsi Enrique, en el Seminario Nacional sobre Acto Médico, organizado por el MINSA en Octubre del 98

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